¿Quién paga el alta de la luz en una vivienda de alquiler?

Una de las dudas más frecuentes que surge cuando se firma un contrato de arrendamiento es quién paga el alta de los suministros de la vivienda.

Esta cuestión es compleja porque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no es clara acerca de los asuntos relacionados con los suministros. Lo único que especifica es que el pago de los consumos generados corresponde al inquilino.

En este artículo, vamos a analizar qué opciones existen para dar el alta de la luz en un piso de alquiler.

# ¿Cómo dar de alta la luz en un piso de alquiler?

La situación más frecuente que te encuentras cuando te mudas a una vivienda de alquiler es que los suministros están dados de alta. En ese caso, solo necesitarías hacer un cambio de titularidad.

# Reactivar un suministro dado de baja

Puede que el propietario o el anterior inquilino dieran de baja la luz. Para volver a tener suministro, tendrás que firmar un nuevo contrato de alta. El proceso es el siguiente:

  1. Contactar con un instalador eléctrico autorizado para tramitar el Boletín Eléctrico si la vivienda lleva más de tres años sin luz.

  2. Si han pasado más de tres años desde que se dio de baja el suministro, tendrás que abonar los derechos de extensión a la distribuidora de la zona.

  3. Contactar con una comercializadora para solicitar el alta de la luz. Si no sabes cuál escoger, existen muchos comparadores en Internet que te pueden ayudar a elegir la oferta que mejor se ajuste a tus necesidades.

  4. Revisar la instalación y activar el contador. Un técnico de la distribuidora verificará el estado de la instalación y activará el contador.

Los documentos necesarios para tramitar el alta de la luz en una vivienda de alquiler son estos:

  • Datos del titular del suministro.
  • Dirección exacta de la vivienda.
  • Potencia eléctrica que vas a contratar.
  • Código CUPS (lo encontrarás en cualquier factura anterior).
  • Número de cuenta bancaria en la que domiciliar el pago.
  • Boletín Eléctrico (para viviendas que lleven más de tres años sin suministro).

Probablemente, tendrás que presentar también el contrato de alquiler de la vivienda.

# Dar de alta la luz en un inmueble de primera ocupación

Si alquilas una vivienda o un local que nunca ha tenido suministro, debes contactar con la distribuidora de luz de tu zona para que instalen un contador.

Como en el caso anterior, también necesitarás contactar con un instalador autorizado para tramitar el Boletín Eléctrico y abonar los derechos de alta:

  • Derechos de extensión (17,37 euros por kW de potencia contratada).
  • Derechos de acceso por alta nueva (19,70 euros por kW de potencia contratada).
  • Derechos de enganche o conexión a la red (9,04 euros).

En algunos casos, la distribuidora puede cobrar derechos de supervisión y de verificación.

# ¿Quién paga el alta de suministros en una vivienda de alquiler?

En una vivienda de alquiler, lo recomendable para ambas partes es que los suministros estén a nombre del inquilino. De este modo, el propietario no tendrá que preocuparse de las consecuencias de posibles impagos.

Por otra parte, como inquilino, tendrás total libertad para contratar la luz con la comercializadora que prefieras, elegir la potencia y decidir qué tarifa te conviene más.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los gastos del alta de la luz en una vivienda de alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no menciona a quién corresponde el pago del alta y del contador. Por tanto, el propietario y el inquilino tendrán que llegar a un acuerdo en este sentido.

# Cuando el inquilino se encarga del alta de la luz

En cualquier caso, la persona que figure como titular del contrato de suministro debe pagar el alta y el contador.

Recuerda que el interesado debe acreditar que está autorizado para ocupar la vivienda o el local para que la empresa suministradora conceda el alta e instale el contador (si es necesario).

Como inquilino, si quieres dar de alta la luz en un piso de alquiler, tendrás que adjuntar una copia del contrato de arrendamiento a tu solicitud. Además, deberás abonar los costes asociados.

# Cuando el propietario tiene el suministro a su nombre

En ocasiones, los propietarios prefieren mantener los suministros a su nombre y domiciliar el pago de las facturas en la cuenta del inquilino. Esta es una opción válida, aunque tiene algunos inconvenientes:

  • Si el inquilino deja de pagar los recibos de la luz, el responsable de la deuda será el propietario de la vivienda o local.
  • Si el propietario tiene el contrato de la luz a su nombre, el inquilino no puede cambiar libremente de compañía, de tarifa o de potencia contratada.

En general, la alternativa más segura y cómoda para ambas partes es que el inquilino se encargue de dar de alta la luz en el piso de alquiler.

# ¿Cómo cambiar de titular el contrato de la luz?

Realizar un cambio de titular de un contrato de luz es muy sencillo. Basta presentar una solicitud a la compañía aportando la siguiente documentación:

  • Datos personales y DNI del nuevo titular.
  • Datos personales y DNI del antiguo titular.
  • Código CUPS que identifica el punto de suministro.
  • Dirección exacta del domicilio.
  • Cuenta bancaria para la domiciliación de las facturas.

En el plazo de unas dos semanas, el cambio de titular estará formalizado. Este proceso es gratuito, tanto para el antiguo como para el nuevo titular.

El cambio de titular es gratuito y la vivienda no se queda sin luz en ningún momento. Si se da de baja el suministro, para reactivarlo, habrá que pagar en torno a 180 euros por el alta de la luz en un piso de alquiler.

En la mayoría de casos, no es recomendable dar de baja el contrato de luz cuando cambia el inquilino. Solo se aconseja cuando el inmueble va a estar vacío durante mucho tiempo.